Nuevo Decreto Ley: Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de Marzo Capítulo III Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
Obligación de la Empresa: de registrar la jornada de cada trabajador, debe de ser diario e incluir horario entrada y salida sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Para evitar equívocos: la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente. El empresario debe entregar una copia al trabajador junto con la nómina. En dicha copia tienen que constar las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
Disponibilidad: Se deben de conservar los registros durante 4 años a disposición de los trabajadores, sindicatos, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Infracción: Tres tipos de infracciones
- Infracciones leves: De 60 a 625€ Por no informar de las principales condiciones
laborales o incumplir el proceso de comunicación de las mismas.
- Infracciones graves: De 625€ a 6.250€ en casos de irregularidades en los horarios
pactados o la realización de horas extras no computadas ni pagadas.
- Infracciones muy graves: De 6.250€ a 187.515€ en el caso de que se haya
producido un aumento indebido de las horas extras sin que estas se reflejen en un cambio de tipo de contrato, o bien se supere el máximo legal de 80 horas extras anuales o no se abonen adecuadamente.
Plazos: Las empresas dispondrán de 2 meses desde la publicación en el BOE para poner en marcha esta medida